• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 686/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra las sentencias absolutorias, o para agravar una sentencia condenatoria, lo único que se podrá pedir en la segunda instancia será la anulación. Y por motivos tasados. Lo que nunca se podrá pedir al órgano ad quem es la revocación para condenar, que es lo que aquí está pidiendo la apelante, sin que en su recurso postule la nulidad o la anulación de la sentencia. En todo caso, la sentencia apelada constata las versiones contradictorias proporcionadas por las partes, y subraya que la de la recurrente no aparece mínimamente corroborada: no existen lesiones que puedan acreditar el maltrato que se afirma y los testigos, hijo y sobrino de la recurrente, sólo han declarado que existió una disputa verbal y que ella llamó a la Policía. Además, menciona la sentencia que el hijo de ésta sugirió que la denuncia obedeciera a una finalidad económica. De todo ello colige la magistrada de instancia que los hechos denunciados no han resultado probados. La máxima de experiencia es clara: in dubio pro reo. La juzgadora se ha encontrado con dos versiones contradictorias y ningún elemento de corroboración, verificación o apoyo de la versión acusatoria. Y en la duda, en aplicación del principio in dubio pro reo, ha absuelto, como no podía ser de otra manera. La Sala no puede sustituir la valoración probatoria que ha efectuado la juzgadora de instancia por la suya propia o por la de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación particular: nombramiento de abogado y procurador producido siendo la víctima menor de edad. Artículo 11 de la Ley 4/2015: amplia configuración del derecho de la víctima a ejercitar la acusación con preferencia sobre requisitos formales como el personamiento mediante la intervención de representante legal del menor de edad. La presencia de la víctima en la vista, dando por buena la intervención de su abogado defensor, ratifica materialmente el nombramiento con independencia del posible defecto de forma. Artículo 14 de la LO 8/2021: los menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Error en la valoración de la prueba. Declaración de la víctima: corroboraciones. Testificales que describen de la víctima posterior a los hechos y prueba pericial de credibilidad. Capacidad reconstructiva y de aportar información de la víctima, dentro de sus peculiaridades psicoafectivas, de su afectación psíquica, de todo el entorno emocional que la condiciona, de su pasado traumático. Cambio de versión del acusado en cuanto a la realidad de las relaciones sexuales. Delito de hurto y no de apropiación indebida: la cantidad no se recibe lícitamente. Inhabilitación especial para trabajar con menores: es aplicable al delito de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 822/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con la agravante de multirreincidencia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Multirreincidencia. Para apreciar la reincidencia (y también la multirreincidencia) se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Integración del hecho probado. En el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado. Se trata de una posibilidad que encierra cierto peligro para las garantías del acusado, que tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena, de manera que a través de este mecanismo sólo será posible completar lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 05/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba, por posesión de metadona con destino al tráfico. Durante el juicio oral, se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testigos y un informe pericial que corroboraba su tratamiento de metadona. A pesar de que la acusación sostenía que la cantidad de metadona incautada indicaba su destino al tráfico, el tribunal considera que la prueba no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La versión del acusado, que alegaba que la metadona era para su consumo personal , debido a su tratamiento médico y limitaciones físicas, fue considerada plausible y no fue refutada por las pruebas de la acusación. El tribunal concluye que la mera posesión de la sustancia, en que se basa la tesisi acusatoria, sin otros indicios que sugirieran un propósito de tráfico, no son suficientes para acreditar el elemento subjetivo del delito, posesión destinada al tráfico, vista la cantidad de la metadona aprehendida y la circunstancia de que no resulta descartable, tal y como ha sostenido el encausado, que al tiempo de los hechos era consumidor de dicha sustancia en el curso del tratamiento seguido, estimando que no existe prueba enervadora del principio de presunción de inocencia, pues la versión del acusado, se ofrece plausible, máxime si nos situamos en un contexto como el descrito en el relato fáctico, una persona con discapacidad física, drogodependiente de larga duración, sometido a tratamiento de deshabituación con metadona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 1604/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado realizara acto alguno que atentase contra la libertad sexual de la mujer, ni que en alguna ocasión la amenazara diciéndole que la iba a acuchillar si no accedía a sus deseos. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo y sirve para sustentar un pronunciamiento de condena incluso cuando es prueba única, pero no merece crédito cuando la declaración prestada en juicio y que es absolutamente divergente de la realizada en instrucción y los intentos de aclarar esta discordancia se eluden con respuestas evasivas. CORROBORACIONES PERIFÉRICAS: son un mecanismo de constatación del testimonio de la víctima que objetivan su contenido, reforzando su credibilidad y haciéndolo verosímil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Es reiterada jurisprudencia de esta Sala que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo, cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual", y más adelante añadíamos, "con todo, el tipo no exige otro elemento subjetivo especifico más, que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que, como delito contra la libertad, requiere, en su tipicidad subjetiva, el dolo, entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona. Alcance del recurso de casación al que ha precedido uno de apelación, doctrina de la Sala: la casación no puede convertirse en una nueva apelación. La casación no puede convertirse en una nueva apelación. No debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas. Motivo por error facti: doctrina general de la Sala. Cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia, que resulte de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado con relevancia para el pronunciamiento final del juicio, pero siempre teniendo en cuenta que, en nuestro proceso penal, como resulta del inciso "sin resultar contradichos por otros elementos probatorios". Valor del testimonio de las víctimas como prueba de cargo. El motivo por error iuris exige un absoluto respeto a los hechos probados; aun no dando por probado el ánimo libidinoso, el delito tiene lugar, porque no lo exige el tipo. Incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta a cuantas legaciones hace la defensa: se confunde alegación y pretensión, siendo ésta la que ha de ser motivada, sin necesidad de entrar al examen de aquéllas, cuando, por incompatibles, quedan excluidas; innecesariedad pasar por el trámite de aclaración o complemento del art. 161 LECrim., a la vista de la STC 43/2023, de 8 de mayo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia se apoyó en abundante y sólida prueba de cargo, válidamente obtenida, legalmente practicada y valorada con argumentos racionales, por lo que no se vieron afectadas la presunción de inocencia ni la tutela judicial efectiva. Del inamovible relato de hechos probados, conforme al cual, uno de los cabos recurrentes profirió al otro las expresiones «me cago en tu puta madre, te voy a matar», teniendo en cuenta el contexto en que se vertieron -con gran agresividad y gritos en el interior de una dependencia oficial y en presencia de otros compañeros-, se infiere de forma lógica y racional la concurrencia del elemento subjetivo del tipo apreciado, constituido por el dolo genérico. Sin embargo, a diferencia de como califica la conducta la sentencia recurrida -que considera cometidos dos delitos, uno en su modalidad de injurias graves y otro en la de amenazas-, se considera que el hecho de que la amenaza y el insulto se expresaran sin solución de continuidad, permite acudir a la teoría de la acción única, englobando ambas acciones en un solo delito de los contemplados en el art. 50 CPM, en su modalidad de amenazas. El tribunal sentenciador motiva de manera suficiente, racional y lógica la razón por la que considera que los hechos declarados probados imputados al otro cabo recurrente deben subsumirse en el delito de lesiones del art. 147.1 CP, ya que para la curación de las lesiones se precisó no solo de una primera asistencia, sino de tratamiento médico -prescripción de fármacos y comportamientos a seguir-. No concurre la espontaneidad o voluntariedad para que sea apreciada la atenuante de reparación del daño -ya que el pago de la responsabilidad civil vino precedida del requerimiento judicial al respecto-. El tribunal sentenciador incurrió en ausencia de motivación en la determinación de la pena, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa del recurrente, que no pudo conocer las razones por las que le fue impuesta pena privativa de libertad de dos años. Resulta aplicable la regla penológica del concurso ideal heterogéneo de delitos -maltrato de obra y lesiones- contemplada en el art. 77.2 CP, rebajando la pena impuesta a las de seis meses de prisión por el primer delito y tres meses por el segundo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 445/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado deslizara la mano por debajo de los pantalones de la mejer aprovechando que estaba dormida. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que impide dictar una sentencia de condena sin el soporte suficiente de prueba de cargo en unos términos que lleven a la convicción absoluta sobre las responsabilidad del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: al margen de la valoración de los criterios de la credibilidad de la víctima establecidos por la jurisprudencia, la ausencia de una testigo, aún de referencia, genera un vacío probatorio en el marco de la falta de corroboración externa de su versión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. La defensa argumentó que las sustancias incautadas eran para consumo propio. Los hechos probados indican que, tras ser detenido el vehículo en el que viajaba, se encontraron diversas sustancias estupefacientes en su posesión, aunque no se demostró que estuvieran destinadas a la venta. El tribunal, tras poner de manifiesto que los indicios que en la práctica se utilizan en orden a la inferencia del destino al tráfico son: la cantidad, pureza y variedad de las sustancias; las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga, valora las pruebas, concluyendo que no hay evidencia suficiente de que las sustancias estuvieran preordenadas al tráfico, dado que la cantidad y la forma de posesión eran compatibles con el alegado autoconsumo. Esto es así, habida cuenta de la condición de consumidor de cocaína, cannabis, anfetamina y MDMA cuando sucedieron los hechos acreditada a la vista del contenido del informe toxicológico elaborado tras la toma de una muestra del pelo y del informe médico forense elaborado al respecto. Avala asimismo, tal conclusión la escasa cantidad de la sustancia que le fue intervenida, y el lugar y circunstancias en que tuvo lugar la intervención; no pudiendo en modo alguno descartarse, que como el acusado afirma, el destino de dichas sustancias fuera el autoconsumo impune.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21691/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de una sentencia dictada por conformidad, debido a que los documentos aportados son acreditativos de que, el momento de producirse los hechos por los que ha dictado sentencia de conformidad, el solicitante padecía una considerable disminución de sus capacidades volitivas e intelectivas, que no fueron tenidas en cuenta. Aunque se trata de informes confeccionados a posteriori, evidencian un historial clínico que no era conocido por las partes , que no pudieron aportar con carácter previo al dictado de la sentencia de conformidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.